Recursos para familias inmigrantes
Como institución católica al servicio de los hispanos (HSI) y campus santuario, nos mantenemos firmes en nuestra misión de fomentar una comunidad de inclusión, compasión y justicia para todos los estudiantes. Nos comprometemos a ofrecer espacios para procesar, asistencia legal, servicios de salud mental y empoderamiento a través del conocimiento y los recursos para apoyarlo. Revise la siguiente información importante:
Preguntas frecuentes relacionadas con los oficiales de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) en 91Â鶹ӳ»´«Ã½ Propiedad
SÃ, en la mayorÃa de los casos. 91Â鶹ӳ»´«Ã½ es una institución privada y como tal se reserva el derecho de regular la propiedad de su campus. Nadie puede ingresar a un área privada de su empresa sin su permiso o una orden judicial.
Es importante tener en cuenta que el ICE o funcionarios federales del Departamento de Seguridad Nacional pueden estar en el campus por razones no relacionadas con las acciones de cumplimiento de la ley. Debido a nuestros programas internacionales, la universidad debe informar cierta información sobre los estudiantes con estatus de visa F-1 o J-1 al ICE. Esta información es rutinaria y la universidad debe cumplir con las visitas in situ para revisar los registros cuando se lo soliciten.
Los agentes federales de inmigración deben contar con una orden de arresto o de registro penal para ingresar legalmente a áreas no públicas de acceso limitado sin consentimiento. La mayorÃa de las veces, los agentes de inmigración que podrÃan acudir al campus actuarÃan con autoridad civil, no penal, y generalmente llevarÃan órdenes administrativas. Las órdenes administrativas no están firmadas por un juez y no autorizan a los agentes a ingresar a áreas de acceso limitado sin consentimiento.
Si un oficial de inmigración federal solicita acceso a una residencia universitaria u otra área de acceso limitado, los empleados de la universidad deben informar al oficial de inmigración que la polÃtica de la universidad requiere que usted se registre en un mostrador de bienvenida e información y que un oficial de Seguridad del Campus lo acompañe por el campus. Los empleados de la universidad deben preguntarle al oficial de inmigración su nombre, número de identificación y afiliación a la agencia. PÃdale al oficial que espere y llame inmediatamente a Seguridad del Campus al 708-524-5999 y notifique la presencia del oficial de inmigración. Si no se siente cómodo hablando con los oficiales, comunÃquese inmediatamente con Seguridad del Campus y brÃndeles su ubicación actual.
No. La universidad no respaldará la ejecución de una orden emitida por ICE que sea únicamente por un asunto administrativo, como la residencia o el estatus migratorio. Sin embargo, la universidad se mostrarán Se requiere hacer cumplir una orden de arresto penal emitida por cualquier organismo de aplicación de la ley, incluido el ICE. Las órdenes de arresto penal se emiten cuando existe causa probable para creer que el sujeto mencionado en la orden ha cometido un delito. 
La ley estatal de Illinois prohÃbe a las fuerzas del orden actuar en base a órdenes de detención federales o detener, arrestar o registrar a una persona basándose únicamente en su estatus migratorio (5 ILCS 805/-Illinois TRUST Act). A partir del 21 de junio de 2019, la Ley Keep Illinois Families Together (5 ILCS 835) prohÃbe oficialmente a las fuerzas del orden estatales y locales del estado de Illinois celebrar acuerdos 287(g) con ICE. El condado de Cook, la ciudad de Chicago y la aldea de River Forest También tenemos polÃticas similares implementadas. 
SÃ. Una habitación de una residencia estudiantil se considera un área de acceso limitado y los agentes de inmigración no pueden acceder legalmente a ella sin una orden judicial penal válida o el consentimiento voluntario del ocupante. Un estudiante no debe permitir la entrada a ningún agente de la ley que no esté en posesión de una orden judicial penal, independientemente de lo que diga dicho agente. Los estudiantes deben llamar a Seguridad del Campus inmediatamente para informar de la presencia de los agentes de la ley, para que puedan acudir al área y dirigirse a los agentes. 
No sin una orden judicial o consentimiento. Los derechos de un estudiante son los mismos independientemente de si vive dentro o fuera del campus. Un estudiante no está obligado a permitir la entrada a ningún agente de la ley que no esté en posesión de una orden judicial, independientemente de lo que diga dicho agente.
Las personas tienen una expectativa razonable de privacidad en sus hogares, tanto dentro como fuera del campus. Una orden de expulsión/deportación (orden del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) de los EE. UU.) es una orden civil o administrativa y no está firmada por un juez. Las órdenes administrativas autorizan a los oficiales a ingresar a una casa sin consentimiento. Si un oficial de inmigración tiene una orden civil o administrativa, los estudiantes indocumentados tienen la opción personal de otorgar consentimiento para ingresar a su residencia. Sin embargo, si un oficial de la ley tiene una orden de registro o arresto penal firmada por un juez, el oficial no necesita consentimiento para ingresar al apartamento o arrestar a una persona nombrada en la orden.
En todos los casos, las personas tienen derecho a permanecer en silencio en virtud de la Quinta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos y no necesitan responder preguntas ni firmar ni proporcionar ningún documento sin la presencia de un abogado. Puede imprimir este documento Creado por la Coalición de Illinois por los Derechos de los Inmigrantes y Refugiados (ICIRR) y llévelo consigo dondequiera que vaya.
Los miembros del personal o del cuerpo docente que reciban una solicitud de un funcionario federal para obtener información sobre un estudiante deben comunicarse con el Departamento de Seguridad del Campus para obtener ayuda. Los registros de salud y educativos de la universidad que permiten la identificación personal están protegidos por una variedad de leyes de privacidad, incluida la Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia (FERPA). Como empleado de la universidad, usted está obligado a mantener la confidencialidad de estos registros.
Si recibe una solicitud de información o registros de identificación personal, o si un oficial de inmigración federal le entrega una orden judicial o citación para solicitar dichos registros, antes de proporcionar cualquier información, debe confirmar que está autorizado a brindar acceso a los registros o la información especificados. PÃdale al oficial su nombre, número de identificación y afiliación a la agencia. Pida una copia de cualquier orden judicial o citación que le presenten, infórmele al oficial que no está obstruyendo su proceso pero que necesita comunicarse con el personal apropiado para recibir asistencia y llame a Seguridad del Campus para obtener instrucciones sobre cómo responder a la solicitud.
Los estudiantes y académicos internacionales se ven afectados de manera diferente. Según el Departamento de Educación, la Ley de Derechos Educativos y Privacidad de la Familia (FERPA, por sus siglas en inglés) permite a las instituciones cumplir con las solicitudes de información del Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) para cumplir con los requisitos del programa. Sin embargo, la información que se puede solicitar y proporcionar se limita a las categorÃas enumeradas en las regulaciones del DHS, y esa solicitud debe realizarse a un Funcionario Escolar Designado por el Director de la Universidad (PDSO, por sus siglas en inglés). Para obtener otra información, los registros de los estudiantes internacionales tienen derecho a la misma protección de la FERPA que rige los registros educativos de los estudiantes en los Estados Unidos.
Cualquier persona con problemas de emergencia debe llamar al 911, pero aquellos con preocupaciones de seguridad que no sean de emergencia también pueden comunicarse con estas oficinas:
- Decano de Estudiantes: 708-524-6242; decano de estudiantes@dom.edu
- Center for Cultural Liberation: ccl@dom.edu
- El Centro de Bienestar: 708-524-6229; bienestar@dom.edu