91Â鶹ӳ»­´«Ã½

Saltar al contenido principal

Dadas las diferentes leyes que rigen la escuela secundaria y la educación superior, existen varias diferencias que los estudiantes con discapacidades y sus familias deben comprender al ingresar a la universidad. 

Escuela Secundaria Financiamiento para la
Las leyes garantizan el ÉXITO en la educación K-12: La Ley de Educación para Individuos con Discapacidades (IDEA) y la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación garantizan que todos los estudiantes con discapacidades
tienen derecho a una educación gratuita y adecuada.
Las leyes garantizan el ACCESO en la universidad: La Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA), así como la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación, garantizan que los estudiantes tengan derecho a un ACCESO equitativo tanto a los espacios educativos como a los físicos. El estudiante no tiene derecho a una educación universitaria y debe cumplir con los criterios de admisión y del programa y ser identificado como "de otro modo calificado".

La escuela es responsable de identificar a los estudiantes que puedan necesitar apoyo adicional y corre con el costo de la evaluación una vez que se identifica al estudiante.  

 

El estudiante es responsable de revelar su condición y/o discapacidad y organizar adaptaciones con el Oficina de la ADA. El estudiante que busca una evaluación asume el costo. 

Los padres tienen acceso a los registros de sus estudiantes y pueden defenderlos en nombre del estudiante.

 

Se espera que los estudiantes practiquen la autodefensa cuando buscan apoyo. Los estudiantes deben proporcionar consentimiento por escrito para permitir el acceso de los padres a ciertos registros.

Después de que el estudiante es aprobado para un IEP o un Plan 504, la escuela proporciona al instructor las adaptaciones del estudiante y comparte información sobre los diagnósticos.

 

El estudiante es responsable de entregar su Carta de Adaptaciones Aprobadas a cada profesor, así como de comunicar sus necesidades. Los profesores no son informados de los diagnósticos del estudiante.
Los servicios escolares pueden incluir adaptaciones y modificaciones del plan de estudios. Según la Sección 504, los profesores no están obligados a modificar el plan de estudios, si hacerlo sería una alternancia fundamental de la estructura del curso y/o los objetivos de aprendizaje. Sin embargo, son apropiadas adaptaciones razonables.

La escuela puede proporcionar a los estudiantes asistentes individuales, tutores, recordatorios sobre las tareas y las fechas de entrega, y garantizar que los estudiantes reciban adaptaciones para los exámenes.
copias de notas, materiales de texto alternativos, intérpretes de lengua de señas, etc.

 

Los estudiantes deben contratar sus propios asistentes de cuidado personal. Los estudiantes son responsables de recordar las fechas límite, revisar su correo electrónico, su lienzo y el programa de estudios del curso y buscar el apoyo del profesor durante el horario de oficina. Además, los estudiantes deben programar sus propias citas de tutoría y utilizar habilidades de autodefensa para organizar adaptaciones para exámenes, toma de notas, texto alternativo y lenguaje de señas.